Redacción PH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Aguascalientes al declarar inconstitucional que desde el Código Penal del Estado de Aguascalientes criminalice a quien decide abortar.

Así lo determinó la primera sala de la SCJN al dar respuesta al amparo interpuesto en conjunto por las asociaciones civiles Cultivando Género, Morras Help Morras, CECADEC, TERFU y GIRE, que buscaba declarar inválidos a los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes criminalizar a quienes deciden abortar.

Al argumentar el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, autor del proyecto aprobado, dijo que existen varios precedentes de la SCJN que avalan el derecho de la mujer para decidir voluntariamente sobre la interrupción de su embarazo, como parte de sus libertades fundamentales y derechos humanos, por lo que castigarlas con cárcel es inconstitucional.

“Esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”, dijo al señalar que hay 73 personas procesadas por aborto.

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Con el fallo de la SCJN ahora el Congreso local de Aguascalientes deberá hacer una reforma para derogar los artículos inconstitucionales e incluso si deciden postergar la erogación, no se podrá criminalizar a quienes decidan abortar.

Debe mencionarse que en Aguscalientes se castigaba con entre 6 meses a tres años de prisión a la mujer que interrumpiera voluntariamente su embarazo y a quienes le asistan para ello. También obligaban a pedir autorización judicial para abortar a las víctimas de violación, so pena de ir también a prisión.