Ministro de la SCJN perfila invalidar el delito de “Ciberasedio” en Puebla por ambigüedad jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo martes 14 de abril un proyecto que busca declarar la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio en el estado de Puebla.
La propuesta, presentada por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, argumenta que la redacción de la ley es tan imprecisa que vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Según el proyecto de sentencia derivado de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado apenas el pasado 11 de julio de 2025, no cumple con el principio de taxatividad.
“La ambigüedad de su redacción no permite identificar las conductas que integran el tipo penal, por lo tanto, tiene el potencial de generar incertidumbre en la ciudadanía”, refiere el documento del ministro Figueroa Mejía.
El ministro señala que el uso de verbos como “ofender” o “vigilar” depende de una apreciación subjetiva y no de hechos objetivos claros.
Su proyecto también cuestiona la posibilidad de que el ciberasedio produzca “daño físico” a través de medios digitales, una de las consecuencias contempladas en la ley local.
Además se advierte que conceptos como “alterar la vida cotidiana” son tan amplios que cualquier modificación en la rutina de una persona podría criminalizarse, ignorando el principio de mínima intervención del derecho penal.
El delito de ciberasedio fue impulsado originalmente por José Luis García Parra, coordinador de gabinete de Alejandro Armenta Mier, y aprobado en junio de 2025.
La norma fue modificada un mes después tras las protestas de periodistas y académicos, sin embargo los vicios de origen persisten, advirtió el ministro, sobre la Ley de Ciberasedio que contempla penas de hasta tres años de cárcel para quien utilice tecnologías de la información para hostigar o intimidar de manera reiterada.
Lo que sigue para invalidar la ley que vulnera la libertad de expresión en redes sociales, el Pleno de la SCJN requiere de una mayoría calificada durante la sesión del próximo martes. De no alcanzarse la acción de inconstitucionalidad será desestimada y la ley continuará vigente, a pesar de su redacción imprecisa que vulnera los derechos humanos.
Pero, de logrrse la invalidez de la Ley, tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se le haya aplicado el precepto impugnado a partir del 11 de julio de 2025.
Autor
Redacción PH
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