El Congreso de Puebla aprobó por unanimidad, penas de 3 y hasta 6 años de cárcel y multas de 80 mil a 125 mil pesos, a quien difunda material erótico sin consentimiento de la víctima.

Además en caso de que los agraviados sufran de alguna discapacidad se podrá aumentar el castigo en todos los delitos.

Los cambios fueron aprobados en sesión ordinaria del pleno realizada este lunes, por lo que se reformó el Código Penal para tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual” que se comete cuando “con fines de hacer daño o sacar un beneficio, una persona divulgue, comparta, publique o solicite contenido erótico sin consentimiento de la víctima”.

A partir de ahora será considerado como material erótico las imágenes y videos de personas parcial o completamente desnudas, así como grabaciones de audio íntimas con contenido sugerente.

La sanción de 3 a 6 años se hará efectiva cuando el material se obtenga de primera mano y se almacene o difunda por medio de dispositivos móviles o internet.

En el caso de que el material hubiere sido obtenido por descuido de la víctima, es decir cuando se pierde un teléfono, cámara o se robe el dispositivo, el castigo aumentará, mientras que cuando se haya obtenido mediante robo con violencia, las penas irán de 5 a 10 años de prisión como máximo, de acuerdo al artículo 225 bis.

En tanto las multas irán de mil a mil 550 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 80 mil 600 a 124 mil 930 pesos.

Previo a la votación las diputadas Rocío García Olmedo, del PRI; Vianey García Romero, de Morena y Nora Yessica Merino Escamilla, del PES celebraron la reforma al señalar que Puebla será la primera entidad en el país en castigar estar prácticas.

Y es que, el 90 por ciento de las víctimas de difusión de material erótico son mujeres, por lo que con la ley se promueve que Internet sea un lugar “más seguro para ellas”.