Gobierno y Congreso de Puebla a la espera del fallo de la SCJN sobre el ciberasedio; defienden protección a ciudadanos

En vísperas de la posible invalidación por inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal, referente al delito de “ciberasedio”, José Luis García Parra, coordinador de Gabinete, y Pável Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) del Congreso del Estado, cerraron filas en torno a la polémica ley que limita la libertad de expresión en redes sociales y defendieron su eficacia como ley que combate “delitos digitales”.
García Parra declaró en breve entrevista que el espíritu de la Ley de Ciberseguridad es proteger a los sectores más vulnerables, especialmente a los menores de edad, frente a riesgos como el robo de datos y la violencia en redes sociales.
García Parra subrayó que la estrategia estatal ha sido tangible y aseguró, con datos de la Secretaría de Seguridad Pública, bajo el mando de Francisco Sánchez González, que se han logrado prevenir fraudes electrónicos por un monto superior a los 20 millones de pesos desde la implementación de la normativa.
“El ciberasedio es solo una parte; la ley busca prevenir delitos mayores como fraudes y robo de identidad. Seremos respetuosos de lo que dicte la Corte, pero la prioridad sigue siendo la seguridad ciudadana”, afirmó el funcionario.
Por su parte, Gaspar Ramírez dijo que, de confirmarse la inconstitucionalidad del artículo 480 reformado en 2025, el Congreso procederá a realizar los ajustes necesarios de manera inmediata.
También descartó realizar exhortos o intervenciones ante el máximo tribunal.
La acción de inconstitucionalidad
El debate jurídico llega a la SCJN a través de las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y 88/2025, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El proyecto, a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, propone invalidar el tipo penal de “ciberasedio” bajo el argumento de que vulnera el principio de taxatividad; es decir, que la redacción del delito es ambigua y no define con precisión la conducta sancionable, lo que genera inseguridad jurídica.
De lograr invalidarla el artículo 480 quedaría sin efectos legales y tendría efectos retroactivos.
Autor
Redacción PH
