Redacción PH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona de la tercera edad a quien un banco le cobró la deuda que tenía en su tarjeta de crédito, tomando dinero de la cuenta de ahorro que el afectado tenía en la misma institución.

Así lo resolvieron los magistrados y advirtieron que la práctica, usual en los bancos, es contraria a la Constitución y además es violatoria del derecho a un salario y a una vida digna.

La resolución es resultado de un amparo 1875/2022 que ganó una persona de la tercera edad en la Primera Sala de la SCJN, a donde acudió a reclamar por la indebida actuación del banco que dispuso de los recursos depositados para cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicar ese dinero al pago de adeudos contraídos por ésta persona con la misma institución financiera.

Hasta esa instancia llegó después de que un juez en materia mercantil absolvió a la institución bancaria de la demandada inicial, con el argumento de que el banco había actuado conforme a lo señalado en el contrato de apertura de crédito que la persona demandante firmó al momento de abrir su cuenta, consintiendo así que el banco dispusiera libremente de los recursos de cualquier cuenta abierta a nombre de esa persona en la misma institución financiera.

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El afectado promovió un juicio de amparo alegando que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.

Su expediente fue turnado a un Tribunal Colegiado, instancia que también minimizó su argumento arguyendo que la disposición de los recursos no constituía una violación expresa a la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, además que al aceptar el contrato había aceptado la posibilidad de que el banco dispusiera de sus recursos si incumplía con las cláusulas.

El afectado interpuso un recurso de revisión que fue turnado a la Primera Sala, donde los magistrados reconocieron que es obligación del Estado proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales de una persona, incluso de la actuación de terceros y cuando existen actos de omisión.

Por lo anterior, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición constitucional de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, las cuales sólo pueden ser afectadas o embargadas por mandamiento judicial.

El tribunal también advirtió que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona, la cual se hace fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o a través de un convenio autorizado.

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En el caso de un convenio entre las partes, los descuentos deben ser proporcionales a la capacidad de pago del afectado y excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima, por lo que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contraria las leyes en la materia y resulta ser inconstitucional.

Es así como la SCJN determinó que en su contrato debe anularse la cláusula que facultaba a la institución bancaria a realizar los descuentos de forma automática porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada

El agravio es especialmente grave cuando se trata de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en edad avanzada y que solo sirve para la satisfacción de las necesidades básicas.

Ahora el afectado podrá solicitar al Tribunal Colegiado analice nuevamente el asunto inaplicando la cláusula referida y resuelva con libertad de jurisdicción, restaurando así los derechos vulnerados en perjuicio de la persona quejosa.

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Debe precisarse que el amparo se concede de manera individual, por lo que los bancos mexicanos que recurren a este modo de cobro, todavía no están obligados a acatar esta resolución en casos similares y será necesario que el afectado haga valer sus derechos mediante otro juicio de amparo.