Integrantes del Pueblo Maseual (nahua) de la Sierra Nororiental obtuvieron un amparo y protección de la justicia en contra de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, sentencia que sienta un precedente en la lucha de los pueblos originarios contra las mineras.

Las tres mineras incidían en los territorios de Tlatlauquitepec, Yahonoahua y Cuetzalan, este último distinguido como Pueblo Mágico.

Desde marzo de 2015 el pueblo interpuso la demanda de amparo que fue resuelta hasta hace unos días por el juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión.

La sentencia ordena a a la Secretaría de Economía: (i) dejar sin efectos las tres concesiones mineras, así como su inscripción en el Registro Público de Minería; (ii) llevar a cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; y (iii) emitir un nuevo pronunciamiento respecto la procedencia de las concesiones.

La resistencia de los habitantes comenzó en septiembre de 2014, durante una asamblea en la cual ejercieron su derecho a la autonimia y con la asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), se presentó la demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la violación de los derechos del pueblo maseual a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras referidas.

En la sentencia, el Juzgado reconoció tal ejercicio de autodeterminación, junto con los peritajes en antropología, impacto ambiental y topografía y agrimensura, para corroborar el interés legítimo para acudir al juicio de amparo del Pueblo Maseual.

El peritaje confirmó el impacto ambiental de la actividad minera.

“Conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico, sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial), calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación de sedimentos, sequías, regulación de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje.”

El fallo deja en claro que el marco jurídico de la minería en México debe ser revisado y modificado para garantizar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas pues ellos tienen el derecho a ser incluidos en los temas referentes a la explotación de su territorio.