Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, según el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este martes la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el documento en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cual abre la puerta para que los mexicanos puedan tener un arma para legítima defensa dentro de su domicilio, aunque existen algunas restricciones.

Esta determinación fue expedida desde el pasado 22 de marzo por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que será la ley federal la que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrán autorizar que ciudadanos porten armas.

Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, detalla el documento.

En el artículo 16 se indica que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Los pasos

Para obtener un arma legalmente se debe acudir a la dirección general del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena).

El permiso se expedirá presentando la Cartilla de Servicio Militar liberada o una copia certificada del acta de nacimiento del interesado, una carta de “modo honesto de vivir”, un comprobante de domicilio y la solicitud de la persona interesada.

También deberán presentar un certificado médico que asegure que el interesado no tiene ninguna dificultad física o mental para manejar un arma, una carta de antecedentes no penales y un certificado toxicológico en donde demuestre que no consume enervantes o psicotrópicos.

Para mayor información consulta la página del Gobierno de México, dando clic aquí.