Domingo, mayo 10, 2026

22 agosto, 2019

redaccionph

Niños podrán decidir si su primer apellido es materno o paterno: SCJN

?: telam.com

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en los casos de un menor de edad involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad debe tener la oportunidad de opinar sobre el cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad.

De este modo, si en el caso el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.

De acuerdo con la Primera Sala el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.

Entérate: ¡Adiós chanclazos! Sinaloa prohíbe castigos físicos a menores

La SCJN también estableció que el pago de alimentos retroactivos en favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor, al tiempo que da certeza y seguridad jurídicas tanto al deudor como al acreedor alimentario.

Para ello el juez deberá valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

También debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para su determinación, esto es la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.

De interés: Guarda y custodia no puede darse a la madre sólo por serlo

Lo anterior deberá suceder recabando de oficio las pruebas necesarias y considerando si existió o no conocimiento previo de su obligación, y la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusiva.

Autor

redaccionph

Artículos Relacionados

9 mayo, 2026

Emilio Lozoya pierde mansión de 51 millones de pesos; FGR gana juicio de…

La Fiscalía General de la República (FGR) asestó un golpe definitivo al patrimonio del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio...

LEER NOTA

SEP revaluará adelanto de vacaciones tras rechazo de padres y precisiones de Sheinbaum

Luego de la controversia generada por el anuncio de un cierre anticipado del ciclo escolar 2025-2026, Mario Delgado Carillo, titular...

LEER NOTA

8 mayo, 2026

ICE no participará en operativos dentro de estadios durante la Copa del Mundo…

Rodney Barreto, copresidente del comité organizador de la Copa Mundial en Miami, Florida, confirmó que los agentes del Servicio de...

LEER NOTA
Periodismo Hoy
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.