Redacción PH

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quitó la suspensión que impedía realizar corridas de toros en la Plaza México.

La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, toda vez que para otorgarla debe demostrarse la existencia de un daño inminente e irreparable para la parte quejosa y, además, que no se afecten derechos de terceros.

En el caso, la Sala resolvió que la asociación civil quejosa no acreditó que con la suspensión de las actividades taurinas se fuera a evitar un daño inminente e irreparable a los derechos que aduce defender, por lo que echó abajo la suspensión provisional que concedió el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass.

Sin embargo, al resolver la impugnación se consideró que la suspensión sí constituye una restricción a los derechos de todas las personas que se dedican a las diversas actividades que se desarrollan en torno a los espectáculos taurinos, quienes en este momento cuentan con autorizaciones legales y vigentes.

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La SCJN aclaró que “en este asunto sólo se analizó si la suspensión del Juez de Distrito fue correcta o no, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual será objeto de la sentencia que en su momento se emita”.

El fallo fue celebrado por la Plaza de Toros México, organización que además de señalar que sienta un precedente “positivo en favor de las libertades y derechos constitucionales a la libre determinación, cultura, libre concurrencia y trabajo digno”, adelanto que anunciarán en breve nuevas fechas de eventos taurinos.

En tanto la organización Justicia Justa ha solicitado la suspensión de estos eventos, argumentando que las corridas de toros violan el derecho a un medio ambiente sano, pues se trata a los animales de manera degradante.