La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un fragmento del Código Penal de Puebla que pretendía suspender de manera indefinida la licencia de conducir a automovilistas imprudentes que, bajo efecto de embriaguez o drogas, lesionen o asesinen a terceros.

De acuerdo con la SCJN, la determinación violaba el principio de exacta aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal respecto del cual se impondría la pena consistente en la suspensión de la licencia para conducir automotores.

La porción invalidada disponía que la duración de la suspensión sería señalada en la sentencia y comenzaría al terminar la sanción privativa de la libertad.

Por ello en sesión se advirtió que, en acatamiento al principio de aplicación precisa o exacta de la ley en materia penal, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

En tanto, por extensión, también se invalidó la parte donde se establecía como pena la cancelación de la mencionada licencia, pues de persistir, podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran esta sanción, la cual no admite gradualidad.

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