Miguel Barbosa Huerta, gobernador de Puebla, con el propósito de liberar a los presos políticos que fueron juzgados en las pasadas administraciones, llevó al Congreso del Estado una reforma al artículo 122 del Código Penal.

Con el oficio SG/016/2019 del secretario de Gobernación, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo se remitió la Iniciativa de Decreto por el que se reforma tal artículo, el cual fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Su reforma aumenta el número de situaciones por las que el gobernador puede conceder un indulto.

A la fecha sólo contemplaban tres causales: importantes servicios al país o al estado, por razones humanitarias o sociales, y que el delito por el cual fue condenado no haya sido grave.

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La propuesta de Miguel Barbosa extiende el indulto a presos políticos, indígenas apresados cuyos derechos fueron violados, adultos mayores de 70 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, personas con enfermedades terminales y a mujeres presas por condenas menores a cinco años, quedando la nueva propuesta así:

Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el Gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;

II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;

III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;

IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;

V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o

VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”

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Al respecto, la diputada Nora Merino Escamilla indicó que ahora será el turno del Congreso de analizar la propuesta y proponer las modificaciones necesarias, ya que no todas las personas son candidatas a poder salir de prisión, por lo que legislarán para que el beneficio llegue al sector de la población adecuado.

“Las atribuciones que él tiene como gobernador y que habla de varios puntos en específico uno de esos es el indulto a los precios políticos a los que por causas políticas están en la cárcel otro de los puntos es a los indígenas que están en la cárcel y fueron violados en sus derechos humanos al ingreso”.