Rocío García Olmedo, diputada presidenta de la Comisión de Igualdad, presentó una reforma al Código Penal local para precisar las causales para sancionar el delito de feminicidio en Puebla y que su calificación no sea “subjetiva” o quede a criterio de los jueces.

Con ello se eliminarían los conceptos abstractos, estableciendo agravantes y sanciones acordes para evitar interpretaciones erróneas.

Y es que, de acuerdo con la diputada aunque el homicidio de una mujer por razones de género está tipificado como un delito grave, que alcanza una pena de hasta 70 años de cárcel, los jueces en ocasiones no catalogan el asesinato de una mujer como feminicidio porque se argumentan “los celos” como un motivo del delito y esto queda en una cuestión de criterio, abriendo la posibilidad a que el responsable no reciba el castigo que merece.

Por ello, consideró necesario reformar el artículo 338 del Código Penal que a la letra dice “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; considerando una nueva redacción que contemple cada una de sus manifestaciones y enumerarlas en una adecuada tipificación en la Ley.

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“Queremos codificar con mucha claridad el delito de feminicidio para que los juzgadores no interpreten equivocadamente la ley en un delito tan delicado como es este, de manera que en esa codificación plantear el retito de conceptos subjetivos como el decir que por celos porque cómo se determina eso y no hay manera de calificar eso”.

También propuso que se considere feminicidio cuando el sujeto activo actúe por motivos de lesbofobia, bifobia o transfobia; que haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra; que haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o que el cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados, entre otros conceptos.

La Iniciativa de Decreto fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente.

Matrimonios igualitarios

También propuso nuevamente reformas al Código Civil para reconocer el matrimonio igualitario y el concubinato entre personas del mismo sexo, a fin de evitar que siga habiendo violaciones a los derechos humanos en el estado de Puebla.

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La reforma al Artículo 294 del Código Penal quedaría de la siguiente manera:

“El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas se unen libremente en sociedad para realizar una vida en común, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

La Iniciativa de Decreto fue turnada a Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia y de la Familia y los Derechos de la Niñez, para su estudio y resolución procedente.