Redacción PH

Por unanimidad, la LXI Legislatura del Congreso de Puebla aprobó tipificar como delito la zoofilia y sancionarla hasta con cuatro años de prisión y multa de hasta 43 mil 428 pesos.

Con la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado se atiende la problemática del maltrato animal.

Sobre el proyecto Jaime Natale Uranga señaló que el dictamen se integró con 28 iniciativas presentadas por diputadas y diputados, así como por el Ejecutivo del Estado para, entre otros objetivos, tipificar el delito de zoofilia y establecer sanciones de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización.

Los actos sexuales con animales serán sancionados de uno a cuatro años de prisión y multa de 10 mil 857 pesos a 43 mil 428 pesos. La utilización de un animal con fines sexuales se entiende a la consumación de actos de zoofilia, su promoción, incitación, así como la venta o divulgación por cualquier medio de material pornográfico de animales.

De igual forma, se entiende como zoofilia a los actos eróticos sexuales y/o la introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal con la intención de realizar una agresión de carácter sexual.

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Además, el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y con 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

También se contemplaron infracciones por someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales.

La extorsión utilizando algún animal de compañía, de dos a cuatro años de prisión y sanción económica de 21 mil 714 pesos a 43 mil 428 pesos, mientras que el robo de animales de compañía se sancionará con prisión de diez meses a dos años y multa de 10 mil 857 a 27 mil 143 pesos.

A su vez se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como: dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud; dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro; dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.

Incluso se castigará el utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.

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Los Ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente en para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.

La diputada Guadalupe Leal Rodríguez expuso que se dictaminan reformas históricas, con la modificación de 26 artículos de la Ley de Bienestar Animal y nueve del Código Penal del Estado, en las que se considera el fortalecimiento de la protección animal.

La aprobación de las reformas por parte del pleno fue atestiguada por activistas e integrantes de organizaciones como Cuacolandia, Abogados Animalistas de Puebla y el Movimiento Animalista.